Evolución del concepto de número geográfico. Número nómada: Con la tecnología IP, en la que se fundamentan los servicios de VoIP, todo lo que necesita el usuario para acceder al servicio es una conexión a una dirección IP determinada (que representa el punto de entrada al equipo de conmutación de VoIP, y que generalmente será un servidor de aplicaciones o un Controlador de Frontera (SBC). No importa cual sea la ubicación física del usuario, que no la conoce el servidor que presta el servicios de VoIP.

Esto permite que haya nomadismo, es decir que el usuario no esté vinculado a un lugar concreto. Esta característica es muy útil y se puede entender como uno de los valores para la adopción de la VoIP, sobre todo en ámbitos empresariales, donde, por ejemplo un usuario que esté de viaje pueda conectar su teléfono (o softphone) a Internet (por medio de un ISP local) y emplear el número de teléfono habitual para sus llamadas.

El mencionado documento de Posición Común del ERG prosigue detallando la cuestión de cómo algunos países europeos, entre los que se encuentra España, han interpretado la numeración geográfica de modo restrictivo y sólo permiten el nomadismo dentro de ciertos límites (por ejemplo en un distrito telefónico). Y a su vez han introducido números no geográficos para que pueda darse servicios nómadas dentro de ese rango diferenciado de numeración.

El objetivo de la Posición Común del ERG es que los servicios de telefonía tengan unas obligaciones iguales en toda Europa y que los usuarios de dichos servicios telefónicos tengan los mismos derechos. Estas obligaciones deben aplicar tanto a STDP como a los servicios VoIP que sean servicios de comunicaciones electrónicas y cumplan el criterio de ser telefonía; para ello, el documento define el “servicio telefónico”, al que aplica la Posición Común (con independencia de su implementación, sea conmutación de paquetes o de circuitos) como:

Portabilidad

Como se ha indicado más arriba, el documento de Posición Común hace referencia a que el nexo entre el punto de terminación de red (PTR) y el número telefónico es propio del funcionamiento de las redes de conmutación de circuitos. Mientras que en Telefonía IP, un usuario sólo necesita una conexión IP a su proveedor de servicios. Por otro lado, el documento se extiende también en comentar la habitual preferencia de los consumidores por el uso de números geográficos frente a otro tipo de numeración, lo cual puede ser debido a factores como: que tienen más confianza en las llamadas donde se sepa la ubicación de quien llama, que prefieren llamar a empresas próximas o a que tienen cierto temor sobre las tarifas aplicables al llamar a numeros no geográficos. Estas preocupaciones son razonables y merecen tenerse en cuenta.

Por esa razón, el ERG considera adecuado permitir el nomadismo sin restricciones dentro de la numeración geográfica. Este nomadismo debe ser entendido de manera similar al “roaming” de las comunicaciones móviles, es decir, un uso temporal del servicio fuera del lugar de contratación. Se indica también que las Autoridades de Regulación pueden, si así lo desean, mantener el sentido geográfico de la numeración; para ello, una vía puede ser asignar números geográficos sólo a usuarios que residan en el área correspondiente, de acuerdo al plan de numeración.
En cuanto a la portabilidad del número telefónico tras cambiar de prestador de servicio, se reconoce su importancia, argumentando que la portabilidad es uno de los factores que posibilitan la competencia, y que es percibida por los usuarios como un derecho básico, lo que dificultaría justificar que usuarios de ciertos servicios (Telefonía IP) no tengan este derecho. Así, la cuota potencial de mercado de los proveedores de servicios de Telefonía IP se verá reducida si un usuario no puede portar su número telefónico de STDP, especialmente si, como se explica en los párrafos anteriores, comparten el mismo rango de numeración. Por esta razón el ERG considera adecuado imponer obligaciones de portabilidad a los proveedores de servicios telefónicos VoIP, incluyendo portabilidad desde STDP. Como señala el documento, esta obligación será efectiva como facilitador de la competencia en un entorno con disponibilidad de acceso de banda ancha sin servicio telefónico (por ejemplo “naked-DSL”).

Las recomendaciones de la Posición Común son:

• Los planes de numeración deben ser tecnológicamente neutros, basados en la descripción del servicio, y los mismos rangos de numeración deben estar disponibles para esos servicios. Esto significa que los números geográficos para los servicios tradicionales de telefonía y los números geográficos para VoIP deben compartir el mismo rango de numeración, sin diferenciarse por tecnologías.
• Todos los proveedores de servicios de telefonía deben estar autorizados a permitir el nomadismo por parte de sus usuarios. Debe haber numeración geográfica disponible para este fin.
• El nomadismo es una característica esencial de los servicios VoIP que no debe ser restringida. El nomadismo no impide a los Estados miembros mantener el significado geográfico de la numeración geográfica, si así lo desean; esto se podría conseguir exigiendo que el usuario demuestre su residencia en la zona correspondiente del plan de numeración.
• La portabilidad numérica es importante desde un punto de vista del usuario y de la competencia.
• Debe haber una obligación de portar números a cualquier proveedor de servicio que satisfaga las condiciones de uso del rango de numeración

Disponibilidad de Numeración

El marco legislativo actual impone que la numeración ha de estar disponible para todos los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.[2]
De conformidad con el Artículo 10 de la Directiva 2002/21/CE, Directiva Marco,

1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de reglamentación controlen la asignación de todos los recursos de numeración nacionales y la gestión de los planes nacionales de numeración. Los Estados miembros velarán por que se proporcionen números y series de números adecuados para todos los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público. Las autoridades nacionales de reglamentación establecerán procedimientos de asignación de los recursos de numeración nacionales que sean objetivos, transparentes y no discriminatorios.
2. Las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que los planes y procedimientos de numeración se apliquen de forma que exista igualdad de trato entre todos los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público. En particular, los Estados miembros garantizarán que las empresas a las que se haya atribuido una serie de números no discriminen a otros proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas en lo que se refiere a las secuencias de números utilizadas para dar acceso a sus servicios.
3. Cuando resulte adecuado para garantizar la plena interoperabilidad general de los servicios, los Estados miembros coordinarán sus posiciones en el seno de las organizaciones y los foros internacionales en que se adopten decisiones referentes a la numeración, denominación y direccionamiento de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Se plantea, por tanto, la cuestión de qué numeración se pondrá a la disposición de los proveedores de servicios de telefonía IP. El Artículo 10 de la Directiva Marco no diferencia ninguna categoría de servicios de comunicaciones electrónicas. Consecuentemente, la Posición Común recomienda que «los planes de numeración sean tecnologicamente neutros, basados en la descripción de los servicios y que estén disponibles los mismos rangos de numeración para los servicios de telefonía tradicional y telefonía IP».

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Cuestiones transnacionales de numeración

En el Mercado Unico Europeo es esencial que un proveedor de un estado miembro pueda prestar servicios transnacionales a clientes de otro estado, pero ello plantea algunos problemas regulatorios.

Protección de los usuarios

Una de las cuestiones relacionadas indirectamente con la numeración se refiere al grado de protección y calidad que los usuarios esperan de los servicios telefónicos. La normativa nacional de protección de los consumidores suele imponer una reparación, compensación o resarcimiento por incumplir la prestación o calidad de los servicios telefónicos y de acceso a Internet, y exige la intervención del regulador en casos de incumplimiento. Pero el desarrollo legislativo aún no ha llegado al grado de poder exigirlo a operadores extranjeros. Por tanto se corre el riesgo que los servicios prestados desde países extranjeros tengan mala reputación.

Las Autoridades Nacionales de Regulación (ANR), podrían obligar a que los operadores autorizados a prestar servicios en su país se sujeten a las condiciones de resolución de conflictos o arbitraje que tengan en vigor. Pero ello tropieza con otro problema jurisdicional, ¿cómo imponer obligaciones a un proveedor de servicios que esté basado en otro país?. Por ejemplo, Ofcom podría notificar a un operador que está incumpliendo las condiciones generales de autorización británicas, pero si dicho operador no tiene presencia en el Reino Unido, la notificación de Ofcom tendrá muy poca eficacia. Este problema no afecta solamente a la telefonía IP sino a cualquier servicios transfronterizo de comunicaciones electrónicas. El ERG estima que estas cuestiones se deben tratar en la próxima revisión del Marco comunitario. En tanto llega esa revisión las medidas que se podrían tomar serían:

• retirar la numeración asignada al operador incumplidor (sin embargo hay que tener en cuenta que eso afecta a sus usuarios). Si la numeración utilizada hubiese sido obtenida por sub-asignación, habría que trasladar las medidas al operador asignatario.
• publicar notas “nominativas y vergonzantes” en la página web de la ANR, para que los usuarios tengan conocimineto de las mismas.
• proceder jurídicamente lo más allá que se pueda, sabiendo que en la práctica será difícil llegar a ejecutar las sanciones económicas si el operador rechaza pagarlas. Si bien, en ciertas jurisdiciones pueden tener efectos indirectos.

Numeración virtual de otro país

Otra cuestión relacionada con la numeración para servicios de VoIP es la disponibilidad comercial, cada día más frecuente, de numeración virtual de otro país, mediante la cual un operador transnacional de servicios IP ofrece numeración de un determinado país, que la obtuvo por sub-asignación de otro operador que, a su vez, la obtuvo directamente en el referido país, posiblemente por estar establecido en él. Con esta fórmula un usuario aparenta estar ubicado en el país A, cuando la realidad es que marcando ese número (que en el país A es llamada local o en todo caso nacional) se accede a un servicio de telefonía IP que remite la llamada al país B, donde realmente está ubicado el destinatario de la llamada.
En un servicio que se emplea bastante en el ámbito empresarial, sobre todo para servicios comerciales de venta y post-venta. Desde el punto de vista del usuario personal, es un servicio muy interesante para personas expatriadas.

La normativa nacional de muchos países, por ejemplo la española, no contempla este caso, sin embargo es muy habitual encontrar en el mercado números geográficos virtuales españoles.

Propuesta de cambios en la normativa española

A la luz de lo expuesto, la CMT en Resolución de 13/11/2008 instó al Ministerio a modificar la normativa de 30 de junio de 2005 aplicable a los servicios de telefonía y sus numeraciones asociadas, en línea con la Posición Común del ERG sobre VoIP. Estos cambios incluyen en particular:

1. Permitir el uso de numeración geográfica indistintamente para STDP y SVN, eliminando los rangos específicos geográficos y las restricciones geográficas al nomadismo dentro del territorio nacional para la numeración geográfica.
2. Permitir la portabilidad de la numeración en caso de cambio de operador para SVN así como para numeraciones geográficas entre STDP y SVN.
3. Otorgar a los abonados a SVN el derecho a figurar en las guías telefónicas y en los servicios de consulta telefónica, de manera homogénea para el régimen de Servicio Universal y para el de libre competencia.
4. Modificar las obligaciones de suministro de datos de los abonados recogidas en la Orden CTE/711/2002 para incluir a los SVN (cubriendo así tanto los datos para la localización del abonado en llamadas de emergencia como para los servicios de directorio). Tras esta modificación, la CMT actualizará la Circular 2/2004 incorporando la información relativa a si el número telefónico es potencialmente nómada y extendiendo el ámbito de sujetos obligados a los prestadores de SVN.

Tomado de: http://wikitel.info/wiki/Numeraci%C3%B3n_para_Servicios_IP

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